Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062604)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44336
— En las instalaciones se instalará una tolva de hueso. La capacidad unitaria de la tolva
será de 50 Tn.
— En las instalaciones se instalarán una arqueta decantadora de aguas oleosas con una
capacidad bruta de 54,00 m3 y una útil de 48,00 m3. El cual recibirá las aguas de
provenientes de la lavadora y las del lavado del aceite.
— En las instalaciones se instalará un pozo ciego de 12.000 l de capacidad. El cual recibirá
las aguas de aseos y vestuarios, aguas de limpieza de instalaciones y las purgas de
caldera.
La instalación contará con una superficie total construida en planta de 1.503,67 m2,
siendo su superficie útil de 1.454,27 m2. Estas se componen de: hall de entrada,
Aula Formación, Oficina Publico, Pasillo Entrada, Aseo de Publico, Descanso Office,
Distribuidor, Despacho Gerencia, Despacho Molturación, Almacén Papelería Limpieza,
Aseo Vestuario Femenino, Aseo Vestuario Masculino, taller, laboratorio, recepción
materia prima, sala molturación, almacén cartonaje, sala de envasado, sala expedición,
sala calderas, bodega.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se ha solicitado como así se hizo en la
anterior evaluación de impacto ambiental informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la
Zona, del cual no se ha obtenido respuesta.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que
se consideren procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del
Lunes 5 de septiembre de 2022
44336
— En las instalaciones se instalará una tolva de hueso. La capacidad unitaria de la tolva
será de 50 Tn.
— En las instalaciones se instalarán una arqueta decantadora de aguas oleosas con una
capacidad bruta de 54,00 m3 y una útil de 48,00 m3. El cual recibirá las aguas de
provenientes de la lavadora y las del lavado del aceite.
— En las instalaciones se instalará un pozo ciego de 12.000 l de capacidad. El cual recibirá
las aguas de aseos y vestuarios, aguas de limpieza de instalaciones y las purgas de
caldera.
La instalación contará con una superficie total construida en planta de 1.503,67 m2,
siendo su superficie útil de 1.454,27 m2. Estas se componen de: hall de entrada,
Aula Formación, Oficina Publico, Pasillo Entrada, Aseo de Publico, Descanso Office,
Distribuidor, Despacho Gerencia, Despacho Molturación, Almacén Papelería Limpieza,
Aseo Vestuario Femenino, Aseo Vestuario Masculino, taller, laboratorio, recepción
materia prima, sala molturación, almacén cartonaje, sala de envasado, sala expedición,
sala calderas, bodega.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a
los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos
esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se ha solicitado como así se hizo en la
anterior evaluación de impacto ambiental informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la
Zona, del cual no se ha obtenido respuesta.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que
se consideren procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del