Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062604)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44335

ANEXO II
Resolución de 01 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se
formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de almazara promovida por
Valdelaseras Óleo, SL en el término municipal de La Codosera Expte: IA21/1025.
El proyecto ampliación de almazara promovido por Valdelaseras Óleo, SL, cuenta con informe
de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 16 de octubre de 2018 (IA18/1324). La
instalación industrial se ubica en la parcela 30 del polígono 10 del término municipal de La
Codosera (Badajoz). Las coordenadas de la parcela son X: 654.009,63 m, Y: 4.339.955,32 m
referidas al Uso 29.
El proyecto ya evaluado consistía en la instalación de una almazara para la obtención de
aceite de oliva, su almacenamiento, envasado y expedición del producto terminado en el
término municipal de La codosera (Badajoz).
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en
el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación
que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
La almazara tendrá una capacidad de molturación de 170 t/día, lo que representa una
capacidad de producción de 34 t/día de aceite de oliva.
— En las instalaciones se instalarán dos tolvas de Alperujos. La capacidad unitaria de cada
tolva será de 50 Tn.