Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062598)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) para el desarrollo del proyecto "Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje". Anualidad 2022-2024. Expte.: 221803AMS001.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022

44073

— Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
— Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Se podrán autorizar, entre otras, las siguientes modificaciones:
— Modificaciones económicas entre actuaciones.
— Modificaciones económicas entre partidas.
— Modificaciones económicas entre anualidades. En este último caso la modificación se
encontrará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada
anualidad.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la
modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida, no supongan modificaciones económicas entre anualidades ni modificaciones entre acciones con
distinta financiación.
En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 30 días. En el caso de
que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.