Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062598)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) para el desarrollo del proyecto "Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje". Anualidad 2022-2024. Expte.: 221803AMS001.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44082
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo de la entidad beneficiaria.
El grado de incumplimiento por parte de AMUS se determinará proporcionalmente al porcentaje
que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución
total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60%
de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por AMUS con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas
con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su
riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes, con una antelación mínima de 3 meses.
b. Por incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la entidad
beneficiaria, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como
de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en
su caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo
1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Viernes 2 de septiembre de 2022
44082
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo de la entidad beneficiaria.
El grado de incumplimiento por parte de AMUS se determinará proporcionalmente al porcentaje
que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución
total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60%
de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por AMUS con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas
con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su
riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes, con una antelación mínima de 3 meses.
b. Por incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la entidad
beneficiaria, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como
de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en
su caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (artículo 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo
1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.