Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062598)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) para el desarrollo del proyecto "Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje". Anualidad 2022-2024. Expte.: 221803AMS001.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44081
AMUS ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo
a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
AMUS no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
AMUS como beneficiario de la ayuda directa regulada por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose lo previsto en el artículo 71.1. del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de
2013 que establece que en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en
los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas
sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una
empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AMUS queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Viernes 2 de septiembre de 2022
44081
AMUS ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo
a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
AMUS no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
AMUS como beneficiario de la ayuda directa regulada por el presente convenio deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación, destacándose lo previsto en el artículo 71.1. del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de
2013 que establece que en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en
los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas
sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una
empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AMUS queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.