Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062598)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación sin ánimo de lucro Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) para el desarrollo del proyecto "Injertos óseos en aves salvajes en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje". Anualidad 2022-2024. Expte.: 221803AMS001.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44078
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
La entidad beneficiaria instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo
con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación
se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4.
“Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de
alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio
natural” del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el
Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así
como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a
que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020
de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en
el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa a la entidad beneficiaria de esta operación
que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a. Ejecutar las actuaciones que fundamenta la aportación económica objeto del presente
convenio.
b. C
omunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
c. El beneficiario está obligado al cumplimiento de lo establecido con carácter general en
la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
Viernes 2 de septiembre de 2022
44078
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria
habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa
en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
La entidad beneficiaria instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo
con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación
se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4.
“Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de
alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio
natural” del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el
Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así
como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a
que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020
de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en
el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa a la entidad beneficiaria de esta operación
que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a. Ejecutar las actuaciones que fundamenta la aportación económica objeto del presente
convenio.
b. C
omunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
c. El beneficiario está obligado al cumplimiento de lo establecido con carácter general en
la normativa de aplicación en materia de subvenciones.