Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062602)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44156
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio
ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización,
el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Valdelaseras Óleo, SL, para proyecto de
planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, categoría
9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares
distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”, ubicada en el
término municipal La Codosera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/143.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. L
a planta de compostado de alperujos recepcionará únicamente alperujo y restos de residuos vegetales como hojas y paja a partir del cual se producirá compost.
2. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
3. La capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad del área de compostaje. La era de compostaje dispondrá de una superficie de 1.302,57 m2, la cual dispondrá de una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor sobre una lámina de impermeabilización de PEAD de 1,5 mm de espesor. Se estima una capacidad de producción de
357,14 toneladas de compost por ciclo de producción.
Viernes 2 de septiembre de 2022
44156
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio
ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización,
el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Valdelaseras Óleo, SL, para proyecto de
planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, categoría
9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares
distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”, ubicada en el
término municipal La Codosera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/143.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. L
a planta de compostado de alperujos recepcionará únicamente alperujo y restos de residuos vegetales como hojas y paja a partir del cual se producirá compost.
2. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
3. La capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad del área de compostaje. La era de compostaje dispondrá de una superficie de 1.302,57 m2, la cual dispondrá de una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor sobre una lámina de impermeabilización de PEAD de 1,5 mm de espesor. Se estima una capacidad de producción de
357,14 toneladas de compost por ciclo de producción.