Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43932
7. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá tal y como establece el resuelvo séptimo,
apartado 2.
8. P
ara una misma beneficiaria no podrá concederse más de una ayuda en el marco de esta
convocatoria.
Cuarto. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 2022 por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de
las ayudas “MUJEREXT” para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte.
Asimismo, se regirá por la Ley de Subvenciones de la CAEX, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás disposiciones básicas del Estado, así como por
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones,
cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, local,
provincial, autonómica, nacional o internacional que las conceda, para la realización de la
misma actividad formativa en virtud de la cual se obtiene la ayuda.
2. De lo señalado en el apartado anterior, se exceptúan las ayudas otorgadas anualmente por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios
postobligatorios, las cuales no son compatibles con las ayudas reguladas en la presente
convocatoria para la realización de la misma acción formativa.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de
la actividad subvencionada.
Sexto. Beneficiarias y requisitos específicos para la obtención de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. S
er mujer extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43932
7. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se procederá tal y como establece el resuelvo séptimo,
apartado 2.
8. P
ara una misma beneficiaria no podrá concederse más de una ayuda en el marco de esta
convocatoria.
Cuarto. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 2022 por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de
las ayudas “MUJEREXT” para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte.
Asimismo, se regirá por la Ley de Subvenciones de la CAEX, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás disposiciones básicas del Estado, así como por
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones,
cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, local,
provincial, autonómica, nacional o internacional que las conceda, para la realización de la
misma actividad formativa en virtud de la cual se obtiene la ayuda.
2. De lo señalado en el apartado anterior, se exceptúan las ayudas otorgadas anualmente por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios
postobligatorios, las cuales no son compatibles con las ayudas reguladas en la presente
convocatoria para la realización de la misma acción formativa.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de
la actividad subvencionada.
Sexto. Beneficiarias y requisitos específicos para la obtención de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. S
er mujer extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.