Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062573)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Florida, promovida por Renovables Samca, SA, en Alvarado, término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

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— Filtro de carbón activo, cuya eficacia de retención de COV se mantuviera por encima del
96 % mediante los módulos suficientes de carbón activo, al menos, tres, cuyo contenido
debería ir sustituyéndose alternativamente con la frecuencia necesaria, lo cual quedaría
patente en el libro de registro referido en el apartado c.13. Este carbón activo saturado
de COV se gestionará como residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo almacenarse en recipientes herméticos hasta su
entrega a un gestor autorizado.
— Antorcha estanca auto-sostenida mediante gas natural y que permita la medición y
toma de muestras de los gases residuales producidos antes de su emisión a la atmósfera conforme al apartado a.1. La antorcha deberá funcionar siempre que haya emisiones
desde este foco y permanecer en estado de espera en caso contrario. En este caso, el
foco pasaría a ser del grupo B, con el código 09 02 04 00, según clasificación del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero.
7. En relación a los focos 11 y 12, deberán procederse al mantenimiento preventivo adecuado
para evitar las situaciones anormales de funcionamiento indicadas en la presente autorización, incluyendo la sustitución periódica de las juntas de grafito, de bridas y sellos, etc.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico.
En la instalación industrial se segregarán varios flujos de aguas residuales que deberán contar con
autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico del organismo de cuenca en todo momento.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación.
1. El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización
adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las
mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
2. El titular de la instalación industrial atenderá, en su caso, al cumplimiento de la normativa
relativa a la prevención y control de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, en particular el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio; de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos,
en particular el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril; y de todas aquellas prescripciones
técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y al trasiego de los combustibles, en particular aquellas que recoge la ITC MI-IP 03, relativa a “Instalaciones petrolíferas para uso propio”, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.