Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062573)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Florida, promovida por Renovables Samca, SA, en Alvarado, término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 169

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Jueves 1 de septiembre de 2022

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -c-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.
6. La emisión canalizada del foco 10 y 14 se corresponde con los gases residuales procedentes del sistema de depuración, mantenimiento del fluido de transferencia de calor (HTF)
y gases de escape de la columna de rectificación: gases no condensables de la mezcla de
nitrógeno, vapores del HTF y compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la degradación del HTF (benceno, fenol, xileno, tolueno...).
La concentración de COV de los gases residuales de estos focos, antes de su emisión a
la atmósfera, será disminuida mediante condensación por refrigeración en dos fases. Las
sustancias así recuperadas se reutilizarán o se gestionarán como residuos conforme a la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Estos focos se deberán dotar de un caudalímetro de gases que registre de forma continua
el caudal de gases emitido y proporcione valores puntuales, promedios y acumulados.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Benceno

120 mg/s

Compuestos orgánicos volátiles, COV (expresados como
carbono orgánico total, COT)

110 mg/s

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de tiempo. Estos caudales másicos de contaminantes
se determinarán a partir de la concentración de contaminantes y del caudal de gases residuales, que deberán estar expresados en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K).
En el caso de que la experiencia demostrase que el anterior sistema de condensación por si
sólo no permite alcanzar los valores límite de emisión o que no se respetasen los criterios
de calidad del aire ambiente, se debería añadir una nueva etapa de depuración consistente
en la disminución de la concentración, en la fase gaseosa, de compuestos orgánicos volátiles (COV) mediante una técnica de depuración adecuada, por ejemplo: