Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43992
Añade no obstante que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve
a cabo el deslinde según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias.
Asimismo, se indica que el promotor podrá solicitar la delimitación provisional de la
misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura para tener
conocimiento de la ocupación.
2) C
on fecha 13 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos
Históricos, el cual indica que se ha procedido a consultar al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, el cual propone informar favorablemente el proyecto, condicionado
a una serie de medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido
incorporadas al presente informe técnico.
3) C
on fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección
sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del
Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4) C
on fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo
relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1791/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red
Jueves 1 de septiembre de 2022
43992
Añade no obstante que la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que no se lleve
a cabo el deslinde según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias.
Asimismo, se indica que el promotor podrá solicitar la delimitación provisional de la
misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura para tener
conocimiento de la ocupación.
2) C
on fecha 13 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos
Históricos, el cual indica que se ha procedido a consultar al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, el cual propone informar favorablemente el proyecto, condicionado
a una serie de medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido
incorporadas al presente informe técnico.
3) C
on fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección
sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del
Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4) C
on fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo
relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1791/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red