Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062608)
Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

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a. No hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la
Ley de Subvenciones de la CAEX (LSCAEX).
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la forma que se determine reglamentariamente.
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en materia de
disciplina deportiva.
d. No ser beneficiaria de las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la realización
de la misma acción formativa para la que se solicita ayuda en el marco de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Constituye el objeto de la resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta,
las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte para 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 27 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión,
por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres
extremeñas en el ámbito del deporte (DOE n.º 131, de 8 de julio de 2022).
Cuarto. Cuantía.
Serán subvencionables los gastos de primera matriculación en que incurra la solicitante por
realizar sus estudios en alguna de las titulaciones o formaciones recogidas en el resuelvo segundo de la convocatoria.
Las cuantías a otorgar por la matriculación en las formaciones objeto de la convocatoria serán
las establecidas en el resuelvo tercero de la misma y las cuales se calcularán teniendo en
cuenta únicamente:
a. La primera matriculación realizada en la actividad formativa/curso en cuestión, en el
caso de matriculación completa, o bien en los créditos/asignaturas en los que la solicitante se matricule por primera vez, en el caso de matriculación parcial, no siendo objeto
de estas ayudas las segundas y sucesivas matriculaciones.
b. La cuantía a abonar o abonada a la entidad promotora de la formación deportiva en concepto de matrícula, exceptuando aquellos casos en los que por regulación, normativa o
condiciones de la propia acción formativa se deban abonar conjuntamente y de manera