Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062608)
Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

43955

EXTRACTO de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General,
por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación
Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres
extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022. (2022062608)
BDNS(Identif.):645560
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. S
 er mujer extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tener residencia legal en Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud de
ayuda.
3. Matricularse, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en alguna de las actividades formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1, en cualquier centro
público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la
Administración u organismo competente.
En el caso de que por motivos relacionados con la regulación y/u ordenación de las formaciones deportivas, alguna de las actividades de formación deportiva objeto de la convocatoria no pudiera ser impartida por ningún centro público, concertado o privado oficial
de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente, excepcionalmente la solicitante podrá resultar beneficiaria de estas ayudas, debiendo acreditarse y justificarse convenientemente a través del certificado de la actividad
formativa expedido por la entidad promotora de la misma, según modelo normalizado que
figura como anexo II en la Resolución.
4. En el caso de las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b,
matricularse en la actividad formativa completa.
5. Las solicitantes de las ayudas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos: