Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. Urbanismo. (2022081406)
Anuncio de 11 de agosto de 2022 sobre programa de ejecución para la transformación urbanizadora del sector de suelo urbanizable con ordenación detallada Se 2.5 (O), "Ronda Sur I".
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

44057

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA
ANUNCIO de 11 de agosto de 2022 sobre programa de ejecución para la
transformación urbanizadora del sector de suelo urbanizable con ordenación
detallada Se 2.5 (O), "Ronda Sur I". (2022081406)
Por Resolución de la alcaldía de 9 de marzo de 2022 se aprobó definitivamente el Programa de
Ejecución para la transformación urbanizadora del sector de suelo urbanizable con ordenación
detallada Se 2.5 (O), “Ronda Sur I”, redactado por el arquitecto don Sigfredo Carmena Moreno
y promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico “Parque Comercial Villanueva”, a quien
se adjudicó su ejecución, que se formalizó mediante la suscripción del correspondiente
convenio urbanístico el día 14 de marzo siguiente, en el que se hacen constar las condiciones,
los compromisos y los plazos para la ejecución del programa, las garantías que el agente
urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por
incumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, se procedió a la inscripción del programa de ejecución en el
Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura el día 31 de marzo
de 2022, habiéndosele asignado el número 0002/2022.
Por Resolución de la alcaldía de 5 de julio de 2022 se ha aprobado definitivamente la corrección
de errores del Programa de Ejecución referido anteriormente, sustituyendo las páginas 14, 15
y 16 del documento 01: memoria del programa de ejecución, y las páginas 26, 27 y 28 del
documento 02: proyecto de reparcelación, en las que se modifican los retranqueos a linderos
de frente o fachada, a testero de fondo y a linderos laterales, de las parcelas de resultado o de
reemplazo P01, P02 y P03, fijada en el documento aprobado como “0/>3 metros”, por “libre”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, se ha procedido a la inscripción de la citada corrección de errores
en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura el día 19 de
julio actual.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 135 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, haciendo
saber que contra las anteriores resoluciones, que, conforme determinan los artículos 52.2.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c)
y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las