Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062583)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
43766
Miércoles 31 de agosto de 2022
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en
los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones de la entidad colaboradora.
Vigésima segunda. La Universidad de Extremadura, como también las personas que intervienen en nombre de la misma, se obligan a tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con
lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales. Esta obligación deberá
subsistir una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo,
PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
El representante de la Universidad de
Extremadura,
D. ANTONIO HIDALGO GARCÍA
D. RUBÉN RUBIO POLO
•••
43766
Miércoles 31 de agosto de 2022
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en
los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones de la entidad colaboradora.
Vigésima segunda. La Universidad de Extremadura, como también las personas que intervienen en nombre de la misma, se obligan a tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con
lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales. Esta obligación deberá
subsistir una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo,
PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
El representante de la Universidad de
Extremadura,
D. ANTONIO HIDALGO GARCÍA
D. RUBÉN RUBIO POLO
•••