Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062583)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43765
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la entidad colaboradora, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de
las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista
personal por la entidad colaboradora y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimocuarta. Los estudiantes Formación Profesional Dual y los de formación en centros de
trabajo no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en la entidad colaboradora.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la entidad colaboradora del
DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la entidad colaboradora establecidas en el convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□x No.
□ Sí
1
(especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada
a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la entidad
colaboradora las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en
modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1
Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43765
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la entidad colaboradora, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de
las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista
personal por la entidad colaboradora y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimocuarta. Los estudiantes Formación Profesional Dual y los de formación en centros de
trabajo no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en la entidad colaboradora.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la entidad colaboradora del
DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la entidad colaboradora establecidas en el convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□x No.
□ Sí
1
(especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada
a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la entidad
colaboradora las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en
modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso
basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1
Su desarrollo se concreta en el programa de formación.