Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062583)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43763

No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la entidad colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal de la entidad colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un
curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la entidad colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la entidad
colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los
resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado
y facilitará las relaciones con la entidad colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo
formativo y/o tutor o tutora de la formación en centros de trabajo tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la entidad colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) E
 valuar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
personal de la entidad colaboradora y el resultado de las actividades desarrolladas en la
misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (coordinador o coordinadora, para
el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual, o bien, tutor o tutora, para la
formación en centros de trabajo) de los centros educativos tendrán las siguientes funciones: