Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062583)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43762
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, el programa de formación (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación
en centros de trabajo), las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidas a este
convenio, que se desarrollará en la Universidad de Extremadura.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las actividades formativas
programadas (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) en los locales de los centros de trabajo de la entidad colaboradora
o en su caso, en aquellos lugares en los que la entidad colaboradora desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la Universidad de Extremadura.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en la entidad colaboradora, pudiéndose
organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La Universidad de Extremadura o centro de trabajo colaborador se compromete al
cumplimiento de la programación de las actividades formativas que hayan sido acordadas con
el centro educativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la
formación en centros de trabajo), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión
de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La entidad colaboradora nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la
coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará
la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento
de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que
contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la entidad para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La entidad colaboradora informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43762
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, el programa de formación (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación
en centros de trabajo), las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidas a este
convenio, que se desarrollará en la Universidad de Extremadura.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las actividades formativas
programadas (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) en los locales de los centros de trabajo de la entidad colaboradora
o en su caso, en aquellos lugares en los que la entidad colaboradora desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la Universidad de Extremadura.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en la entidad colaboradora, pudiéndose
organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La Universidad de Extremadura o centro de trabajo colaborador se compromete al
cumplimiento de la programación de las actividades formativas que hayan sido acordadas con
el centro educativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la
formación en centros de trabajo), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión
de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La entidad colaboradora nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la
coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará
la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento
de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que
contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la entidad para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La entidad colaboradora informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.