Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062572)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una nave industrial destinada a centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, promovida por TREX, SL, en el término municipal de Guareña, (Badajoz).
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43882
e) S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
4. La planta cuenta con un circuito de alumbrado exterior básico que funcionará durante la
jornada de trabajo, de 8:00 a 18:00 cuando las condiciones de iluminación natural no sean
las adecuadas. La potencia instala es de 4.050 Kw.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
— El alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
— Las luminarias estarán dotadas de sistemas de regulación del flujo al 50 % - Se tratará
de luminarias de luz cálida tipo lámparas de vapor de sodio.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) D
ocumento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43882
e) S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizaran lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
4. La planta cuenta con un circuito de alumbrado exterior básico que funcionará durante la
jornada de trabajo, de 8:00 a 18:00 cuando las condiciones de iluminación natural no sean
las adecuadas. La potencia instala es de 4.050 Kw.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
— El alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
— Las luminarias estarán dotadas de sistemas de regulación del flujo al 50 % - Se tratará
de luminarias de luz cálida tipo lámparas de vapor de sodio.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) D
ocumento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7.