Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062572)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una nave industrial destinada a centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, promovida por TREX, SL, en el término municipal de Guareña, (Badajoz).
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43880
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
El complejo industrial no consta de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad que se autoriza constará con una instalación de saneamiento apta para la recogida y vertido de aguas residuales y pluviales del establecimiento motivo de estudio, de
acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
El suministro de agua se realiza desde la red de distribución de pueblo de agua potable
siendo los únicos puntos de consumo los aseos y vestuarios. El consumo estimado de agua
es el correspondiente a una población de 5 trabajadores que equivale a 500 L/día.
La instalación de saneamiento de esta planta cuanta con una doble red de saneamiento:
Este vertido se acumula en fosa estanca enterrada de 15 m3 para su retirada por gestor
autorizado.
2. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación.
1. No existen focos de contaminación acústica en la planta. No existe equipamiento y las carretillas de transporte son eléctricas.
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43880
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
El complejo industrial no consta de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad que se autoriza constará con una instalación de saneamiento apta para la recogida y vertido de aguas residuales y pluviales del establecimiento motivo de estudio, de
acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
El suministro de agua se realiza desde la red de distribución de pueblo de agua potable
siendo los únicos puntos de consumo los aseos y vestuarios. El consumo estimado de agua
es el correspondiente a una población de 5 trabajadores que equivale a 500 L/día.
La instalación de saneamiento de esta planta cuanta con una doble red de saneamiento:
Este vertido se acumula en fosa estanca enterrada de 15 m3 para su retirada por gestor
autorizado.
2. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación.
1. No existen focos de contaminación acústica en la planta. No existe equipamiento y las carretillas de transporte son eléctricas.
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.