Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Oferta De Empleo Público. (2022062588)
Resolución de 22 de agosto de 2022, del Consejero, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43874
RESUELVO
Autorizar las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura relativa
al ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La convocatoria de plazas derivada de la Oferta de Empleo Público de la institución Universitaria deberá reunir los siguientes requisitos:
Habrá de respetar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos de la Universidad de Extremadura autorizados previamente por el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital mediante resolución de 16
de noviembre de 2021, respetando escrupulosamente el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la institución Universitaria extremeña, ni de los
demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
La tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios.
La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de
la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos
procesos.
Notifíquese la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114. c) de la Ley 39/2015, de 1 de
Miércoles 31 de agosto de 2022
43874
RESUELVO
Autorizar las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura relativa
al ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La convocatoria de plazas derivada de la Oferta de Empleo Público de la institución Universitaria deberá reunir los siguientes requisitos:
Habrá de respetar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos de la Universidad de Extremadura autorizados previamente por el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital mediante resolución de 16
de noviembre de 2021, respetando escrupulosamente el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la institución Universitaria extremeña, ni de los
demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
La tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios.
La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de
la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos
procesos.
Notifíquese la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114. c) de la Ley 39/2015, de 1 de