Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2022062589)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 88/2022, de 26 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 132/2021.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 88/2022, de 26 de mayo, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, dictada en el
procedimiento abreviado n.º 132/2021. (2022062589)
La sentencia firme n.º 88/2022, de 26 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Cáceres estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Mercedes Bohoyo
Téllez frente a la desestimación presunta del recurso de reposición presentado por la recurrente
frente a la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se hizo
pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones
de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería
en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de
Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material
de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la
que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará
las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la
correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3
del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la
inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante
y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 88/2022, de 26 de mayo, del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, dictada en el procedimiento abreviado n.º 132/2021,
siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente: