Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43829
colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados
que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. C
orresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de comercio, y en los términos establecidos en el artículo 6 de la
Ley de Cámaras de Extremadura, ejercer la tutela sobre la Cámara en el ejercicio de su
actividad.
Para hacer efectiva dicha tutela, la administración tutelante podrá, en todo momento,
recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su
caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales conocidos mediante dicha
información.
Artículo 3.
La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación,
a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al
derecho y procedimiento electorales, a sus recursos, administración y demás aspectos de su
organización, funcionamiento y servicios.
Sección 2ª. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4.
La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan tanto la Ley Básica como la Ley
de Cámaras de Extremadura, aquellas otras que le puedan delegar y encomendar las distintas
Administraciones Públicas, así como las descritas en el presente Reglamento.
Artículo 5.
1. A
demás de las funciones a las que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Básica, a la Cámara
le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren
necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que
se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los
servicios.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento,
información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en
el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43829
colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados
que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. C
orresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de comercio, y en los términos establecidos en el artículo 6 de la
Ley de Cámaras de Extremadura, ejercer la tutela sobre la Cámara en el ejercicio de su
actividad.
Para hacer efectiva dicha tutela, la administración tutelante podrá, en todo momento,
recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su
caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales conocidos mediante dicha
información.
Artículo 3.
La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación,
a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al
derecho y procedimiento electorales, a sus recursos, administración y demás aspectos de su
organización, funcionamiento y servicios.
Sección 2ª. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4.
La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan tanto la Ley Básica como la Ley
de Cámaras de Extremadura, aquellas otras que le puedan delegar y encomendar las distintas
Administraciones Públicas, así como las descritas en el presente Reglamento.
Artículo 5.
1. A
demás de las funciones a las que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Básica, a la Cámara
le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren
necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que
se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los
servicios.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento,
información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en
el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.