Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43828

ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÁCERES
CAPÍTULO I
Constitución de la Cámara
Sección 1ª. DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, OBJETO, FINES Y ÁMBITO
JURISDICCIONAL
Artículo 1.
1. L
 a Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios Cáceres (en lo sucesivo la Cámara),
es continuadora de la fundada el 23 de febrero de 1899.
2. L
 a Cámara se rige por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en lo sucesivo Ley Básica), por la Ley
3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (en lo sucesivo Ley de Cámaras de Extremadura),
por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, por el presente Reglamento de Régimen Interior de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres y por todas las disposiciones
concordantes y complementarias dictadas por la Junta de Extremadura y, en su caso, por
la Administración del Estado, así como por todas aquellas que pudieran ser de subsidiaria
aplicación.
3. 
Con carácter supletorio, será de aplicación la legislación referente a la estructura y
funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza
y finalidades.
4. A
 l no ostentar la condición de poder adjudicador, la contratación y el régimen patrimonial se
rigen por el Derecho Privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones
de publicidad, transparencia y no discriminación, a excepción de los contratos que se
efectúen en el marco de la gestión de fondos públicos, en cuyo caso estará a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 2.
1. La Cámara es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de