Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Se garantizará en todo caso la presencia de,
al menos, una persona en representación de los grupos a) b) y c) previstos en el artículo
15.1 de la Ley 3/2018 de 21 de febrero.
2. A
 sistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, la Dirección Gerencia,
si la hubiera, la Secretaría General de la Cámara, que actuará también como Secretaría
del Comité Ejecutivo, y el representante de la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de comercio.
3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
4. L
 as funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la Ley Básica, en la Ley de
Cámaras de Extremadura, así como las que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 34.
El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de
entre sus Vocales actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia o enfermedad.
Artículo 35.
Son funciones del Comité Ejecutivo las contenidas en la Ley Básica, en la Ley de Cámaras de
Extremadura y las que a continuación se relacionan:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo
de las facultades reconocidas en el artículo 5 del presente Reglamento, encomendando
a la Dirección Gerencia o, en su caso, a la Secretaría General, a través de los Servicios
que dirigen, su desarrollo y ejercicio.
b) Ejercitar por delegación del Pleno, en casos de urgencia justificada, las funciones a que
se refiere el artículo 5.1 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al
Pleno en la primera sesión que éste celebre.
c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, oída
la Dirección Gerencia o, en su caso, la Secretaría General, y realizar y dirigir los ya
aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
d) En casos de urgencia justificada, el ejercicio de acciones y la interposición de recursos
ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.
e) A
 doptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites
de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Administración tutelante, así como de