Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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Artículo 29.
La votación nominal se verificará leyendo la Secretaría General la lista de los miembros de la
Cámara y contestando éstos desde su asiento y por el orden en que sean llamados “sí” o “no”
o “abstención”.
Artículo 30.
1. Para que la votación sea nominal secreta, bastará que lo solicite un solo plenario. Dicha
votación podrá ser por papeletas o por bolas, lo que se decidirá por mayoría a mano alzada.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y en los casos de empate, decidirá el voto de la
Presidencia, incluso en votación nominal.
Artículo 31.
1. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a
ningún asistente, ni se permitirá ausentarse a ningún miembro presente hasta realizado
el recuento.
2. Los miembros del Pleno se abstendrán de intervenir y votar en los casos previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en
el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 32.
La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que tome, exceptuando los de régimen interior.
Siempre que la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá
disponer que asistan a las sesiones representantes de la Prensa, o que éstas sean públicas.
Sección 3ª. Comité Ejecutivo
A) Composición
Artículo 33.
1. E
 l Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de
la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete (Presidente, Vicepresidente
1º, Vicepresidente 2º, Tesorero y tres Vocales), serán elegidos por el Pleno de entre sus
vocales con derecho a voto, a propuesta de éstos mediante votación al efecto en cualquiera
de las modalidades establecidas en el artículo 30 del presente Reglamento, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de