Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43824
ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de
régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Cáceres. (2022050149)
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de
la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de
comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma
de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido
por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta
de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero,
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la
modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados
en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el DOE núm
245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad por parte del Estado, que entendía que la supresión de las vocalías en
representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de
Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones
empresariales intersectoriales y territoriales más representativas vulneraba la normativa
básica en la materia, en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue
el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas
Miércoles 31 de agosto de 2022
43824
ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de
régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Cáceres. (2022050149)
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de
la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de
comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma
de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido
por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta
de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero,
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la
modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados
en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el DOE núm
245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad por parte del Estado, que entendía que la supresión de las vocalías en
representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de
Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones
empresariales intersectoriales y territoriales más representativas vulneraba la normativa
básica en la materia, en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue
el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas