Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43782

La Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura DOE
n.º 39, de 23 de febrero de 2018, conforme a las competencias reconocidas en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, dota a las Cámaras de Comercio de un régimen jurídico propio
dentro de su territorio, completando y desarrollando las innovaciones que la legislación básica
ha consagrado.
En cumplimiento de lo referido en la citada Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Badajoz ha procedido a la elaboración de su Reglamento de Régimen Interior
conforme a lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera: “Las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de
Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de
comercio para su aprobación”.
El Título I del presente Reglamento recoge la naturaleza y funciones propias de la Cámara. Los
Títulos II y III engloban los Órganos de gobierno y consultivos de la Cámara, así como la composición de los mismos. El Título IV describe la función del Secretario General, del Director
Gerente y del régimen de personal, introduciendo algunas modificaciones conforme a la Ley
3/2018, de 21 de febrero. El Título V establece el derecho electoral activo y pasivo, la composición del censo electoral y el procedimiento electoral. El Título VI, está dedicado al régimen
económico, presupuestario y contable de la Cámara y al sistema de fiscalización pública de los
presupuestos. El Título VII, recoge los servicios generales y particulares camerales. El Título
VIII está dedicado a la concesión de premios, honores y medallas. Por último, los Títulos IX y
X describen las Relaciones Intercamerales e Institucionales, haciendo mención al Consejo de
Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Badajoz, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, que se configura
como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo
de los intereses privados que persigue. Su creación data del 21 de noviembre de 1886.
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras