Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43783

Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por
el presente Reglamento de Régimen Interior, así como por todas las disposiciones concordantes
y complementarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, por la
Administración del Estado y por aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación.
También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y
funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza
y finalidades.
En materia de contratación y régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que
no tengan carácter de público-administrativas, se regirá, por el Derecho Privado, sin perjuicio
de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realice la Cámara
en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
La estructura y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Badajoz deberán ser democráticos, por lo que goza de autonomía institucional.
Artículo 2. Tutela.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz está sujeta, en el ejercicio de
su actividad, a la tutela de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación,
fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refieren los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación y el presente Reglamento.
En cualquier caso, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2014, de 1
de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, corresponde a la Administración del
Estado la tutela sobre las actividades de la Cámara relativas al Comercio Exterior referidas
a potestades administrativas de aprobación, control, coordinación, resolución de recursos y
suspensión de actividades de interés general de la Cámara relativas al comercio exterior.
Artículo 3. Finalidad.
1. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación
estatal y autonómica, y las que puedan convenirse y delegarse por las Administraciones
Públicas y, en especial, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Cámara tiene como
finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio,
la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan