Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43803
1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la
Cámara, y, en sus órganos colegiados, y en su caso, Ponencias, Comisiones, etc., velando por la legalidad de sus acuerdos, así como, el traslado a la Administración tutelante
de copia de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno en el plazo de diez
días siguientes a su adopción. En ejercicio de estas funciones hará, cuando proceda,
advertencia del ajuste a la legalidad, dejando constancia de la misma en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular
las consultas a que haya lugar. Levantará acta de las sesiones y expedirá certificaciones
de los acuerdos adoptados, firmando aquéllas y éstas con la Presidencia.
2. Preparar el despacho de los asuntos de su competencia, así como redactar y autorizar
las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
3. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de los
Miembros de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de
que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para celebrarlas y adoptar acuerdos.
4. Custodiar los libros de actas y el sello de la Cámara.
5. Redactar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la
Corporación, y sean de su competencia.
6. E
xpedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los
acuerdos adoptados por los órganos de ésta.
7. L
a convocatoria de las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros de aquellos.
8. Cuantas funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 29. Sustitución del Secretario.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá al Secretario el Director Gerente o
trabajador de la Cámara que el Comité Ejecutivo designe con carácter transitorio y mientras
dure el motivo de la sustitución.
CAPÍTULO II
Del Director Gerente
Artículo 30. Generalidades.
Cuando la amplitud y complejidad de los servicios lo requieran y las disponibilidades presupuestarias así lo permitiesen, la Cámara podrá designar un Director Gerente, cuyo nombramiento
Miércoles 31 de agosto de 2022
43803
1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la
Cámara, y, en sus órganos colegiados, y en su caso, Ponencias, Comisiones, etc., velando por la legalidad de sus acuerdos, así como, el traslado a la Administración tutelante
de copia de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno en el plazo de diez
días siguientes a su adopción. En ejercicio de estas funciones hará, cuando proceda,
advertencia del ajuste a la legalidad, dejando constancia de la misma en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular
las consultas a que haya lugar. Levantará acta de las sesiones y expedirá certificaciones
de los acuerdos adoptados, firmando aquéllas y éstas con la Presidencia.
2. Preparar el despacho de los asuntos de su competencia, así como redactar y autorizar
las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.
3. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de los
Miembros de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de
que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para celebrarlas y adoptar acuerdos.
4. Custodiar los libros de actas y el sello de la Cámara.
5. Redactar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la
Corporación, y sean de su competencia.
6. E
xpedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los
acuerdos adoptados por los órganos de ésta.
7. L
a convocatoria de las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros de aquellos.
8. Cuantas funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 29. Sustitución del Secretario.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá al Secretario el Director Gerente o
trabajador de la Cámara que el Comité Ejecutivo designe con carácter transitorio y mientras
dure el motivo de la sustitución.
CAPÍTULO II
Del Director Gerente
Artículo 30. Generalidades.
Cuando la amplitud y complejidad de los servicios lo requieran y las disponibilidades presupuestarias así lo permitiesen, la Cámara podrá designar un Director Gerente, cuyo nombramiento