Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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ha aprobado el Decreto 96/2022, 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, establece como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito
de las competencias de las Comunidades Autónomas la atribución de amplias facultades para
poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que éstas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva
una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.
Por todo ello, para garantizar que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de
Extremadura continúen representando a todas las empresas, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y se mantengan como entidades eficientes
de prestación de servicios y de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, deben contar con unas normas de funcionamiento
adaptadas al nuevo marco legal.
Para ello, la disposición adicional primera de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, establece que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada
en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlos ante la Consejería competente en materia
de comercio para su aprobación.
A su vez, la propia Ley 3/2018, de 21 de febrero, en su artículo 22 que cada Cámara tendrá
su Reglamento de Régimen Interior, en el que constarán, entre otros extremos, la estructura
del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de quienes sean miembros del Comité
Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, el régimen
de personal al servicio de la Cámara, el procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales, así como el procedimiento de aprobación y revisión de las actividades
privadas a desarrollar por la Cámara, incluyendo como anexos al Reglamento la estructura y
la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.
El proyecto de Reglamento de Régimen Interior se aprobó por mayoría absoluta del Pleno con
fecha 30 de mayo de 2022. En dicho Pleno se acordó solicitar la preceptiva aprobación del
citado Reglamento por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, al exigirlo así el
artículo 22.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
El Reglamento de Régimen Interior ha sido remitido por la Secretaría General a los efectos de
solicitar esta aprobación con fecha 1 de junio de 2022, adjuntando certificación del acuerdo
adoptado por el Pleno de la Cámara de fecha 30 de mayo de 2022.