Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43796
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 19. Orden del Día del Comité Ejecutivo.
1. E
l Orden del Día se fijará por la Presidencia, con expresión de los informes, propuestas
y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto formulen con antelación a la convocatoria los Miembros del Comité
Ejecutivo. No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun
sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus Miembros, con la presencia
del Secretario, y así lo acuerden por unanimidad. No podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los integrantes del Comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría.
2. D
esde la fecha de notificación de la convocatoria, se expondrán en la Secretaría y para
información de los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada
uno de los asuntos que figuran en el orden del Día de la sesión correspondiente, dándose
en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
Artículo 20. Actas y votaciones del Comité Ejecutivo.
1. L
as actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Secretario General con el Visto Bueno de
la Presidencia, y del Tesorero, cuando proceda y dos interventores designados entre los vocales del Comité Ejecutivo. De su coleccionado y custodia se hará responsable el Secretario
General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las Actas del Pleno.
2. E
l Comité Ejecutivo para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido
al menos, por cuatro de sus siete componentes.
3. Los acuerdos y las votaciones de se adoptarán y efectuarán tal y como se establece en el
artículo 13 de este Reglamento para el Pleno.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro y procedimiento para cubrir la vacante.
1. C
on independencia de la terminación normal de sus mandatos, los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:
a) Por las causas previstas legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno conforme al artículo 20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43796
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 19. Orden del Día del Comité Ejecutivo.
1. E
l Orden del Día se fijará por la Presidencia, con expresión de los informes, propuestas
y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto formulen con antelación a la convocatoria los Miembros del Comité
Ejecutivo. No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun
sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus Miembros, con la presencia
del Secretario, y así lo acuerden por unanimidad. No podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los integrantes del Comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría.
2. D
esde la fecha de notificación de la convocatoria, se expondrán en la Secretaría y para
información de los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada
uno de los asuntos que figuran en el orden del Día de la sesión correspondiente, dándose
en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
Artículo 20. Actas y votaciones del Comité Ejecutivo.
1. L
as actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Secretario General con el Visto Bueno de
la Presidencia, y del Tesorero, cuando proceda y dos interventores designados entre los vocales del Comité Ejecutivo. De su coleccionado y custodia se hará responsable el Secretario
General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las Actas del Pleno.
2. E
l Comité Ejecutivo para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido
al menos, por cuatro de sus siete componentes.
3. Los acuerdos y las votaciones de se adoptarán y efectuarán tal y como se establece en el
artículo 13 de este Reglamento para el Pleno.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro y procedimiento para cubrir la vacante.
1. C
on independencia de la terminación normal de sus mandatos, los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:
a) Por las causas previstas legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno conforme al artículo 20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.