Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43795
14. En relación con el personal, proponer al Pleno la adopción de cualquier clase de acuerdo.
15. Velar por el normal funcionamiento de los Servicios de la Corporación.
16. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.
17. Proponer al Pleno el nombramiento y cese del Secretario General.
Artículo 18. Sesiones del Comité Ejecutivo.
1. E
l Comité Ejecutivo celebrará tantas sesiones ordinarias como sean necesarias para la
realización de sus funciones, con un mínimo de seis sesiones al año, salvo causa de fuerza
mayor, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que la Presidencia considere conveniente celebrar. Durante el mes de agosto, salvo razones extraordinarias que lo aconsejen, el
Comité Ejecutivo no celebrará reunión.
2. A
ntes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta
de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no
constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia
de cuatro de sus Miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse durante
toda la sesión. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán delegar su representación
y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo. En todo caso, se requiere la asistencia de
la Presidencia y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. El Comité
Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde de la prevista
para su celebración. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia
por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes
y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la Sesión correspondiente por falta de quórum. Será posible, asimismo, la convocatoria única para la
celebración de las sesiones del mismo.
3. L
as sesiones del Comité Ejecutivo, serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas
de antelación salvo en casos de urgencia. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma por el destinatario,
incluido medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El registro de la convocatoria en
el Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.
4. L
as sesiones del Comité Ejecutivo podrán celebrarse de forma a distancia o telemática,
donde sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure
por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la
identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
Miércoles 31 de agosto de 2022
43795
14. En relación con el personal, proponer al Pleno la adopción de cualquier clase de acuerdo.
15. Velar por el normal funcionamiento de los Servicios de la Corporación.
16. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.
17. Proponer al Pleno el nombramiento y cese del Secretario General.
Artículo 18. Sesiones del Comité Ejecutivo.
1. E
l Comité Ejecutivo celebrará tantas sesiones ordinarias como sean necesarias para la
realización de sus funciones, con un mínimo de seis sesiones al año, salvo causa de fuerza
mayor, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que la Presidencia considere conveniente celebrar. Durante el mes de agosto, salvo razones extraordinarias que lo aconsejen, el
Comité Ejecutivo no celebrará reunión.
2. A
ntes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta
de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no
constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia
de cuatro de sus Miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse durante
toda la sesión. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán delegar su representación
y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo. En todo caso, se requiere la asistencia de
la Presidencia y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. El Comité
Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde de la prevista
para su celebración. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia
por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes
y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la Sesión correspondiente por falta de quórum. Será posible, asimismo, la convocatoria única para la
celebración de las sesiones del mismo.
3. L
as sesiones del Comité Ejecutivo, serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas
de antelación salvo en casos de urgencia. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma por el destinatario,
incluido medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El registro de la convocatoria en
el Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.
4. L
as sesiones del Comité Ejecutivo podrán celebrarse de forma a distancia o telemática,
donde sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure
por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la
identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas