Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43793
c) Si se tratase de los vocales contemplados en el artículo 10.1.c) de este Reglamento,
la vacante producida por uno de estos vocales se proveerá con el siguiente que haya
recibido más votos de la lista de los candidatos propuestos.
d) Si se tratase de vocales contemplados en el artículo 10.2 de este Reglamento, correspondería al Pleno, a propuesta de la Presidencia, nombrar a los nuevos vocales.
3. Se comunicará a la Administración tutelante, en el plazo de 10 días desde dicha sesión
plenaria la provisión de dicha vacante, o la imposibilidad, en su caso, de cubrir dicha
vacante por los procedimientos indicados.
CAPÍTULO III
El Comité Ejecutivo
Artículo 16. Naturaleza y composición.
1. E
l Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la
Cámara.
2. Estará compuesto por la Presidencia, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el
Tesorero y tres Vocales, elegidos por el Pleno entre sus vocalías con derecho a voto. Se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a),
b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
3. Según el artículo 16.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, la Administración tutelante designará un representante que deberá ser convocado a las sesiones del Comité Ejecutivo en
las mismas condiciones que los demás miembros del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
4. A
sistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Director Gerente y el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo.
5. P
odrán ser invitados por la Presidencia a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin
voto cualquier persona que estime conveniente en beneficio de los asuntos a tratar.
Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo.
Son funciones del Comité Ejecutivo las contenidas en la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, en
la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y las que a continuación se relacionan:
1. Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo
de las funciones reconocidas en el artículo 4 de este Reglamento, encomendando su
realización, desarrollo y ejercicio.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43793
c) Si se tratase de los vocales contemplados en el artículo 10.1.c) de este Reglamento,
la vacante producida por uno de estos vocales se proveerá con el siguiente que haya
recibido más votos de la lista de los candidatos propuestos.
d) Si se tratase de vocales contemplados en el artículo 10.2 de este Reglamento, correspondería al Pleno, a propuesta de la Presidencia, nombrar a los nuevos vocales.
3. Se comunicará a la Administración tutelante, en el plazo de 10 días desde dicha sesión
plenaria la provisión de dicha vacante, o la imposibilidad, en su caso, de cubrir dicha
vacante por los procedimientos indicados.
CAPÍTULO III
El Comité Ejecutivo
Artículo 16. Naturaleza y composición.
1. E
l Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la
Cámara.
2. Estará compuesto por la Presidencia, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el
Tesorero y tres Vocales, elegidos por el Pleno entre sus vocalías con derecho a voto. Se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a),
b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
3. Según el artículo 16.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, la Administración tutelante designará un representante que deberá ser convocado a las sesiones del Comité Ejecutivo en
las mismas condiciones que los demás miembros del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto.
4. A
sistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Director Gerente y el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo.
5. P
odrán ser invitados por la Presidencia a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin
voto cualquier persona que estime conveniente en beneficio de los asuntos a tratar.
Artículo 17. Funciones del Comité Ejecutivo.
Son funciones del Comité Ejecutivo las contenidas en la Ley Básica 4/2014, de 1 de abril, en
la Ley 3/2018, de 21 de febrero, y las que a continuación se relacionan:
1. Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo
de las funciones reconocidas en el artículo 4 de este Reglamento, encomendando su
realización, desarrollo y ejercicio.