Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43792

7. En los casos de empate, es decir, que el número de “síes” y “noes” sea el mismo, decidirá
el voto de la Presidencia.
8. T
 odos los miembros titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse
de la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el resultado. Iniciada
una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún
asistente. Si surge una ausencia sobrevenida una vez iniciada la votación, su voto no computará para el resultado.
9. La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean públicas.
Artículo 14. Actas del Pleno.
El Secretario General levantará acta de cada Sesión, que certificará con su firma, con el visto
bueno de la Presidencia y la firma de dos interventores designados de entre los vocales presentes en la Sesión, custodiándose bajo la responsabilidad del Secretario General. En todo
lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto al régimen de las Actas, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y provisión de la vacante.
Se perderá la condición de miembro del Pleno por las circunstancias establecidas en el artículo
20 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La provisión de vacante producida en el Pleno, según el artículo 20.3 de la Ley 3/2018, de 21
de febrero, se establecerá según el siguiente procedimiento:
1. El Secretario General, al tener conocimiento de algunas de las causas previstas anteriormente, certificará la causa de motivación de la pérdida de la condición como miembro del Pleno.
2. D
 icha certificación será remitida al Pleno en la primera sesión que celebre, quién acordará la provisión de la vacante, dentro de los casos previstos:


a) Si se tratase de los vocales electivos contemplados en el artículo 10.1.a) de este
Reglamento, mediante sus correspondientes suplentes.



b) Si se tratase, en caso de existir, vocales contemplados en el artículo 10.1.b) de este
Reglamento, la vacante producida por uno de estos vocales se proveerá según lo
estipulado en el artículo 10.1.b). 4º) y 5º) de este Reglamento.