Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43785
3. C
uando a juicio de la Administración tutelante exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que
presta la Cámara, aquella podrá recomendar a la Cámara la creación de una oficina, dependencia o delegación en dicha zona. El Pleno, acordará, en su caso, el establecimiento
de las mismas.
4. C
uando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una oficina, dependencia o delegación desaparezcan o se modifiquen, la Cámara podrá acordar la supresión
de aquellas con el acuerdo del Pleno.
Artículo 6. Relaciones institucionales.
La Cámara podrá establecer con otras Cámaras o con otras Administraciones Públicas y demás
entes tanto públicos como privados, acuerdos, pactos y convenios de colaboración que tengan
por objeto el mejor cumplimiento de los fines que tienen por Ley encomendados. La firma
de estos instrumentos requerirá previa autorización de la Administración tutelante, con las
excepciones previstas en el artículo 11.7 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Artículo 7. Adscripción a la Cámara.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Provincia de Badajoz formarán parte de la Cámara de Badajoz en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o
agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
De esta adscripción de oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz
no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
Artículo 8. Censo público.
Formarán parte del censo público de empresas de la Cámara, la totalidad de las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial o
de servicios en la Provincia de Badajoz. Para la elaboración de este Censo las Administraciones tributarias competentes facilitarán a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre
Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán
acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Pleno, y que estarán sujetas al
mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información,
con sujeción a la normativa de protección de datos personales.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43785
3. C
uando a juicio de la Administración tutelante exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que
presta la Cámara, aquella podrá recomendar a la Cámara la creación de una oficina, dependencia o delegación en dicha zona. El Pleno, acordará, en su caso, el establecimiento
de las mismas.
4. C
uando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una oficina, dependencia o delegación desaparezcan o se modifiquen, la Cámara podrá acordar la supresión
de aquellas con el acuerdo del Pleno.
Artículo 6. Relaciones institucionales.
La Cámara podrá establecer con otras Cámaras o con otras Administraciones Públicas y demás
entes tanto públicos como privados, acuerdos, pactos y convenios de colaboración que tengan
por objeto el mejor cumplimiento de los fines que tienen por Ley encomendados. La firma
de estos instrumentos requerirá previa autorización de la Administración tutelante, con las
excepciones previstas en el artículo 11.7 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Artículo 7. Adscripción a la Cámara.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Provincia de Badajoz formarán parte de la Cámara de Badajoz en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o
agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
De esta adscripción de oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz
no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
Artículo 8. Censo público.
Formarán parte del censo público de empresas de la Cámara, la totalidad de las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial, industrial o
de servicios en la Provincia de Badajoz. Para la elaboración de este Censo las Administraciones tributarias competentes facilitarán a la Cámara los datos censales y del Impuesto sobre
Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, información a la que únicamente tendrán
acceso las personas empleadas de la Cámara que determine el Pleno, y que estarán sujetas al
mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información,
con sujeción a la normativa de protección de datos personales.