Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050148)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022
43774
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de
régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Badajoz. (2022050148)
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º
de la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de
Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta
de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero,
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover
la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos
reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el
DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, que entendía que la supresión de las vocalías en representación
de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro
de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas vulneraba la normativa básica en la materia, en
concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Miércoles 31 de agosto de 2022
43774
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de
régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Badajoz. (2022050148)
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º
de la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de
Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta
de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero,
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover
la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos
reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el
DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, que entendía que la supresión de las vocalías en representación
de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro
de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas vulneraba la normativa básica en la materia, en
concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.