Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con lo establecido en el artículo II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto
de Extremadura.
4. E
 l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
Cuarto. Financiación.
1. L
 a financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al
100% por el Ministerio de Igualdad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la
aplicación presupuestaria 25.03.232C.450. “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”
y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario
2022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las
siguientes aplicaciones presupuestarias, centro gestor 170010000:
a) Aplicación Presupuestaria G/253A/48900, fondo TE25006001 y proyecto 20210034 con
una dotación inicial para la presente anualidad de 200.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el
artículo 23.2.h), se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal
incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de
créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin
necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. Cuando en la Convocatoria que se apruebe y publique para los proyectos encuadrados
dentro de la Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa, no se agote la cuantía máxima prevista para dichas ayudas, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de proyectos
presentados al amparo de esta convocatoria (Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y
Prevención) y que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a
dicha modalidad teniendo en cuenta que se seguirá estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración entre todos los proyectos presentados que no obtuvieron
en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha modalidad.
En caso de empate, se seguirá el orden de registro de entrada de la solicitud entre todos
aquellos proyectos presentados que no obtuvieron en su momento subvención por agotamiento del crédito asignado a dicha Modalidad.