Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43641
4. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en la convocatoria y en
las bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, motivando la necesidad de la subcontratación y
respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Pago de la subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el
carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de 28 de junio de 2022 emitido por la Secretaría General de
la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. U
na vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto la resolución de concesión por la que se resuelva la correspondiente convocatoria y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 30 de agosto de 2022
43641
4. L
os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en la convocatoria y en
las bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, motivando la necesidad de la subcontratación y
respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. E
n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Pago de la subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el
carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de 28 de junio de 2022 emitido por la Secretaría General de
la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. U
na vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto la resolución de concesión por la que se resuelva la correspondiente convocatoria y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de
3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.