Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo en el momento en el que se presente la justificación de la
subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del
proyecto subvencionado.
En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia
de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentados no podrán suponer en ningún
caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Decimoctavo. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.