Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43667
3. L
as entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo
expedido a tal efecto.
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto
cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo,
importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4. L
as agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos
asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona
representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que,
como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman
parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5
del presente resuelvo.
5. E
n ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Régimen de convocatoria.
1. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas
subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido
en el artículo II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. E
l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
Martes 30 de agosto de 2022
43667
3. L
as entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo
expedido a tal efecto.
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto
cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo,
importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4. L
as agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos
asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona
representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que,
como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman
parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5
del presente resuelvo.
5. E
n ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Régimen de convocatoria.
1. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas
subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido
en el artículo II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. E
l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.