Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

43682

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. E
 n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de la subvención.
1. E
 l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el
carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de 28 de junio de 2022 emitido por la Secretaría General de
la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. U
 na vez dictada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria, se procederá al pago
de la subvención por el 100% del importe previsto en la misma y se efectuará mediante
transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad),
debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado
contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de
la Junta de Extremadura.
3. P
 ara ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos a la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la
entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las
especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
4. L
 a Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, con carácter previo al pago,
consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar la entidad beneficiaria