Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

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12. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del período de ejecución.
13. L
 a comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo en el momento en el que se presente la justificación de
la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo
del proyecto subvencionado.
14. L
 as modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentados no podrán suponer en
ningún caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Decimosexto. Subcontratación de las actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que
se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. L
 os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en la convocatoria y en
las bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, motivando la necesidad de la subcontratación y
respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.