Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062553)
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Almacenamiento de fertilizantes líquidos", cuyo promotor es la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA21/0276
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43714
En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en
puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias tipo LED.
c. Medidas en fase de explotación.
Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
En el caso de derrame accidental, se deberá recoger el mismo y gestionarlo como residuo.
En el almacenamiento fertilizantes a base de nitrato de amonio se cumplirán las siguientes prescripciones:
No se prevé en proyecto y por tanto no se llevará a cabo el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno superior al 28 por
ciento en masa respecto al nitrato amónico.
Para el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en
nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico, se
cumplirán las prescripciones que sean de aplicación entre las establecidas por el Real
Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno
igual o inferior al 28 por ciento en masa.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las
instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
Martes 30 de agosto de 2022
43714
En el caso que las instalaciones dispongan de alumbrado nocturno, éste se situará en
puntos bajos y dirigido hacia el suelo (apantallado) y utilizando preferentemente luminarias tipo LED.
c. Medidas en fase de explotación.
Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
En el caso de derrame accidental, se deberá recoger el mismo y gestionarlo como residuo.
En el almacenamiento fertilizantes a base de nitrato de amonio se cumplirán las siguientes prescripciones:
No se prevé en proyecto y por tanto no se llevará a cabo el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno superior al 28 por
ciento en masa respecto al nitrato amónico.
Para el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en
nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico, se
cumplirán las prescripciones que sean de aplicación entre las establecidas por el Real
Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno
igual o inferior al 28 por ciento en masa.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las
instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.