Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2022062558)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022

43534



• Dirección Artística.



• Actores/Actrices y Músicos principales.



• Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.



• Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará
mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.

— El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 7 de noviembre del 2022, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor
de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud
de la subvención su autorización.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de
estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen.
Octavo. En la justificación final de la producción objeto de ayuda, señalada en los resuelve
decimoquinto y decimosexto, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que
revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad al 7 de noviembre de 2022. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.