Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2022062558)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43533
a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General
de Cultura en relación con la concesión de ayudas reguladas en la Resolución de 7 de
diciembre de 2021. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero
establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse opuesto expresamente o denegado por el interesado la autorización
para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles
(según la resolución de convocatoria) siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y
por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de
la ayuda concedida.
f) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se
acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.
h) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión
Séptimo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año
2022, de la siguiente manera:
Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de los contratos:
Lunes 29 de agosto de 2022
43533
a) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General
de Cultura en relación con la concesión de ayudas reguladas en la Resolución de 7 de
diciembre de 2021. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero
establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse opuesto expresamente o denegado por el interesado la autorización
para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
c) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles
(según la resolución de convocatoria) siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y
por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de
la ayuda concedida.
f) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se
acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.
h) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión
Séptimo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año
2022, de la siguiente manera:
Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de los contratos: