Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062551)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades culturales. Año 2022.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43509
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la
persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de
cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento,
en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
Lunes 29 de agosto de 2022
43509
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el
presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la
persona titular de la Dirección General de Turismo, e integrada por un representante de
cada una de las partes conveniantes.
La Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voz, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo regulado
en la Sección segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine o cuando lo solicite alguna de
las partes conveniantes, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima
de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar, o por
decisión de su Presidente.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento,
en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.