Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062551)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades culturales. Año 2022.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43508
La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad al día 31 de octubre de 2022,
conteniendo la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el que
se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requiriéndose que se ejecute al
menos un 75% del importe de la transferencia específica para entender cumplido el objeto
de las mismas.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones,
material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento
público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Lunes 29 de agosto de 2022
43508
La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad al día 31 de octubre de 2022,
conteniendo la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el que
se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento de determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requiriéndose que se ejecute al
menos un 75% del importe de la transferencia específica para entender cumplido el objeto
de las mismas.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todas las comunicaciones,
material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento
público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.