Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062548)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Plantación de pistachos y puesta en riego en una superficie de 44,86 hectáreas", cuyo promotor es Agrícola Ventomin, SL. Expte.: IA20/0878.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022

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Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al
aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una
detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso puede disminuir,
pero con la implantación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y
partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.


— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037
unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona
en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto,
se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que
permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad
de las producciones.


— Vulnerabilidad del proyecto.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se
dice que “se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores
enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo
sobre la no aplicación de este apartado al proyecto” el documento ambiental aporta
un estudio de los riesgos y amenazas que concluye que para el proyecto en cuestión
no es necesaria la aplicación de lo estipulado en la ley referida a este proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según