Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062549)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el paraje Canalizo" a ubicar en el término municipal de Valdelacasa del Tajo cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valdelacasa del Tajo. Expte.: IA22/0034.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43602
general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que
sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la
tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo
pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea
evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
1.7. Al respecto de la balsa, se indica:
— Deberá impermeabilizarse totalmente para evitar infiltraciones a las aguas
subterráneas.
— La conducción hasta ella deberá ser totalmente impermeable.
— Deberá dimensionarse adecuadamente para evitar desbordamientos, así como
pérdidas accidentales, etc.
— Deberá cercarse, para así evitar los posibles riesgos para animales y personas
de la instalación o ajenas a la misma.
— Si va a realizarse un vertido desde la misma, se indica que es necesario disponer de la correspondiente autorización de vertido previo al mismo.
1.8. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
1.9. En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
1.10. En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de
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general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que
sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la
tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo
pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea
evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
1.7. Al respecto de la balsa, se indica:
— Deberá impermeabilizarse totalmente para evitar infiltraciones a las aguas
subterráneas.
— La conducción hasta ella deberá ser totalmente impermeable.
— Deberá dimensionarse adecuadamente para evitar desbordamientos, así como
pérdidas accidentales, etc.
— Deberá cercarse, para así evitar los posibles riesgos para animales y personas
de la instalación o ajenas a la misma.
— Si va a realizarse un vertido desde la misma, se indica que es necesario disponer de la correspondiente autorización de vertido previo al mismo.
1.8. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
1.9. En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
1.10. En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en caso de